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Seguros para empresas de construcción
En una obra de vivienda nueva, la ley obliga al promotor a contratar el decenal; casi todo lo demás —el todo riesgo de la obra, la responsabilidad civil del contratista y la de cada subcontrata— lo piden el contrato, el pliego o el banco. Para una constructora, el problema es el reparto: quién contrata cada póliza y hasta cuándo responde.
Qué seguros necesita una empresa de construcción
Una guía por cada etapa de la obra.
- Seguro decenalLa garantía de diez años del promotor en vivienda nueva: qué cubre, el control técnico y el autopromotor.
- Todo riesgo construcciónLa obra asegurada mientras se levanta: daños propios, maquinaria y quiénes figuran como asegurados.
- Responsabilidad civil de construcciónLo que el contratista debe a vecinos, colindantes y otras empresas de la obra, y dónde queda la maquinaria.
- Responsabilidad civil en demolicionesColindantes, amianto y las exclusiones que conviene revisar antes de firmar la póliza de un derribo.
- Responsabilidad por residuos de obraQuién responde del escombro, si el productor o el poseedor, y qué póliza cubre cada daño.
Lo que suele fallar en una obra
Cada póliza tiene su tomador, y nadie mira las de los demás
El decenal lo contrata el promotor (arts. 9 y 19 de la Ley de Ordenación de la Edificación); el todo riesgo, el promotor o el contratista principal, según el contrato; la responsabilidad civil, cada empresa por su cuenta. En obra se da por hecho que la póliza que falta la tiene otro. Antes de abrir zanja conviene saber quién es el tomador de cada una y quiénes figuran como asegurados: si una subcontrata no está en el todo riesgo, o su póliza caduca a mitad de obra, el hueco aparece con el siniestro.
La obra se entrega y la responsabilidad se queda
La ley hace responder a quienes intervienen en la edificación, desde la recepción de la obra, durante diez años de los defectos estructurales y durante tres de los de habitabilidad; al constructor, además, un año de los de acabado (art. 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación). El decenal paga al propietario, pero la aseguradora que paga puede reclamar después a los responsables (art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro). Por eso la póliza de responsabilidad civil tiene que seguir respondiendo con la obra ya entregada: que incluya los daños posteriores a los trabajos y cómo delimita el tiempo, si por reclamaciones recibidas durante la vigencia o por hechos ocurridos en ella.
El daño lo causa una subcontrata y reclaman al contratista
Cuando el constructor subcontrata una parte de la obra, la ley le hace responder directamente de los defectos de su ejecución, sin perjuicio de repetir después (art. 17.6 de la Ley de Ordenación de la Edificación). En obra urbana, además, uno de los siniestros más frecuentes es el daño a un colindante: una grieta, una tubería rota. Si la subcontrata trabaja sin póliza propia, o con un límite inferior al que fija el contrato, la diferencia suele acabar en el contratista principal.
Derribos, escombros y maquinaria no caben en una póliza corriente
Tres actividades suelen salirse de lo estándar. En un derribo pesan los colindantes y el amianto, que muchas pólizas excluyen de serie. Con los residuos, la pregunta previa es quién responde del escombro, si el productor o el poseedor. Y la maquinaria autopropulsada puede necesitar su propio seguro obligatorio de circulación, aunque trabaje dentro de la obra. En los tres, la responsabilidad civil general contesta otra pregunta: por eso cada uno tiene su guía.
¿Tiene una obra en marcha o a punto de empezar?
Cuéntenos qué hace su empresa y qué firma con cada cliente, y le indicamos qué pólizas pide el contrato y cuáles le faltan.