Seguro de baja laboral para autónomos: guía y precios 2026

Baja laboral

Seguro de baja laboral para autónomos: guía y precios 2026

16 min de lectura

Para un autónomo, una baja laboral no es solo estar enfermo: es dejar de facturar mientras los gastos (la cuota de autónomos incluida) siguen corriendo. Un seguro de baja laboral para autónomos existe precisamente para eso: convertir los días que no puedes trabajar en una indemnización diaria que sostenga tu liquidez. En esta guía comparamos qué te paga de verdad la Seguridad Social, qué añade el seguro privado, cuánto cuesta en 2026 y cómo elegir el mejor para tu actividad, con cada cifra y cada norma citadas a su fuente oficial.

¿Qué es el seguro de baja laboral para autónomos?

El seguro de baja laboral para autónomos, también llamado seguro de incapacidad temporal (IT), de indemnización diaria o de subsidio diario, es un seguro de personas que te paga una cantidad pactada por cada día que estás de baja y no puedes ejercer tu actividad. No es un seguro de salud: un seguro de salud cubre la asistencia sanitaria (médicos, pruebas, cirugía), mientras que el de baja laboral cubre la pérdida de ingresos.

Jurídicamente se rige por la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, que agrupa estos productos en el seguro de accidentes (arts. 100 a 104) y en el seguro de enfermedad (arts. 105 y 106). Es un seguro de sumas: la aseguradora paga la renta diaria pactada a forfait (según lo contratado, no según el daño real) y, al ser un seguro de personas, no puede subrogarse contra un tercero causante (art. 82). En la práctica, esto significa que tú decides de antemano cuánto quieres cobrar por día de baja, y ese importe es lo que recibes.

La razón de existir de este producto es sencilla: la prestación pública que recibe el autónomo suele quedar muy por debajo de sus ingresos reales. Veamos exactamente cuánto.

¿Qué te paga la Seguridad Social si te das de baja siendo autónomo?

Empecemos por la base, porque de nada sirve comparar seguros sin saber qué tienes ya cubierto. Desde 2008 la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes es obligatoria para los autónomos (Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo), y desde el 1 de enero de 2019 también lo son las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y el cese de actividad (Real Decreto-ley 28/2018). Es decir: hoy, prácticamente todos los autónomos tienen derecho a una prestación pública por baja.

El problema es cuánto paga y cuándo. Según el Real Decreto 1273/2003, que regula la IT del RETA:

  • Por enfermedad común o accidente no laboral: no cobras nada los tres primeros días. Del día 4 al día 20 percibes el 60 % de tu base reguladora, y a partir del día 21, el 75 %.
  • Por accidente de trabajo o enfermedad profesional: cobras el 75 % desde el día siguiente a la baja, sin los tres días de espera.

La base reguladora es tu base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30 (art. 6 del RD 1273/2003). Y ahí está la trampa: como muchos autónomos cotizan cerca de la base mínima, la prestación arranca de un número pequeño.

Además, para cobrar tienes que cumplir requisitos: estar de alta y al corriente de pago de tus cuotas (art. 12 del RD 1273/2003) y, en caso de enfermedad común, acreditar 180 días cotizados en los últimos 5 años (art. 172 de la Ley General de la Seguridad Social); para el accidente y la enfermedad profesional no se exige periodo previo. La prestación la paga tu mutua colaboradora (o el INSS), no un cliente ni tú mismo, y tiene una duración máxima de 365 días, prorrogables 180 (art. 169 LGSS). A diferencia de un asalariado, cuyo subsidio corre en parte a cargo de la empresa, el autónomo depende solo de esta prestación pública. Además, salvo las exenciones previstas, sigue obligado a pagar su cuota mensual mientras dura la baja, lo que estrecha todavía más lo que le queda.

¿Cuánto pierdes realmente? Calcula tu indemnización diaria

Aquí está el número que casi ninguna web te enseña. Pongamos el tramo más bajo de 2026: para rendimientos netos de hasta 670 €/mes, la base mínima de cotización es de 653,59 €/mes (Orden PJC/297/2026). Dividida entre 30, tu base reguladora es de unos 21,79 €/día. Sobre ella:

  • el 60 % de los días 4 a 20 son unos 13 €/día, unos 392 €/mes;
  • el 75 % a partir del día 21, unos 16 €/día.

Aunque cotices por un tramo más alto, el patrón se mantiene: la prestación pública replica una fracción de lo que de verdad ingresas, y llega tarde (a partir del día 4). Si tu negocio necesita 2.500 o 3.000 € al mes para sostenerse, ese hueco es exactamente lo que un seguro de baja laboral está pensado para cubrir con una indemnización diaria que tú eliges.

Así se reparten los papeles entre lo público y lo privado:

Prestación pública (Seguridad Social) Seguro privado de baja laboral
Cuándo empieza a pagar Día 4 (enfermedad común) o día siguiente (accidente de trabajo) Tras la franquicia pactada (por ejemplo, 7 días)
Cuánto paga 60 % de la base reguladora (días 4 a 20) y 75 % (desde el 21) La indemnización diaria contratada (importe fijo que eliges)
De qué depende el importe De tu base de cotización Del capital diario y las coberturas que contrates
Requisitos Alta, estar al corriente de pago y 180 días cotizados (enfermedad común) Cuestionario de salud y periodos de carencia
Fiscalidad Tributa como rendimiento del trabajo Prima deducible hasta 500 €/año; la indemnización, como ganancia patrimonial
Para qué sirve Es la base mínima obligatoria Complemento para acercarte a tus ingresos reales

¿Cuánto es ese hueco en tu caso concreto? Introduce tu base de cotización y los días de baja y te lo calculamos:

Calculadora · AutónomosDatos 2026
¿Cuánto cobro si me doy de baja?

Muévelo todo y mira cómo cambia tu prestación al momento. La baja se calcula sobre tu base de cotización, no sobre lo que ingresas.

1 · Tipo de baja
2 · Tus ingresos mensualesmedia al mes
2.000 € /mes

Cotizarías por la base de tu tramo: 1.209,15 €/mes. Y ojo — la baja se calcula sobre esa base, no sobre lo que ingresas.

3 · Duración de la baja30 días
1 día545 días (tope legal)
Prestación / día
30,23 €
en régimen (75 %)
Prestación / mes
906,86 €
bruto, en régimen
Cómo se reparte tu baja de 30 días
60%
75%
3 días · a 0 €17 días · al 60 %10 días · al 75 %
Por mes, si tu baja se prolonga (prestación − cuota)
Mes 1
332,52 €
713,40 € − cuota 380,88 €
Mes 2
525,98 €
906,86 € − cuota 380,88 €
Mes 3+ sin cuota
906,86 €
día 61 → la mutua asume tu cuota
La brecha con tu ingreso real−1.093 €/mes
Tus ingresos habituales2.000 €
De baja, ese mismo ingreso se parte así:
906,86 €
falta 1.093 €
Prestación públicaLa brecha
Total que percibirías en esta baja
tras pagar 380,88 € de cuota
332,52 €
Esa brecha tiene solución
Cubre los 1.093 € que la pública te deja fuera cada mes.
Un seguro de baja para autónomos te paga a partir del primer día. Comparamos coberturas contigo, sin compromiso.
Fuentes · Cálculo orientativo, datos 2026
  • Orden PJC/297/2026 (BOE-A-2026-7296) — bases y tipos de cotización RETA 2026.
  • LGSS (RDLeg 8/2015), arts. 169–176 y 315–317 · art. 172 (carencia 180 días) · art. 309.2 (exoneración de cuota desde el día 61) · art. 47 (invitación al pago).
  • RDL 28/2018 — cobertura obligatoria de contingencias profesionales.
  • Seguridad Social — Incapacidad temporal del trabajador autónomo (seg-social.es).

Estimamos tu base de cotización a partir de tus ingresos medios; la prestación depende de la base efectivamente cotizada y de estar al corriente de pago. La IT no es el «paro del autónomo» (eso es el cese de actividad). Facturar estando de baja invalida la prestación.

Indemnización diaria o baremo por patología: ¿qué modelo te conviene?

No todos los seguros de baja laboral pagan igual. Hay dos grandes modelos, y elegir el equivocado es el error más caro:

Modelo Cómo paga A quién le conviene
Indemnización diaria Un importe fijo por cada día de baja efectiva, mientras dure. Bajas largas o de duración incierta; actividades con riesgo de procesos prolongados.
Baremo por patología Una suma fija por diagnóstico (por ejemplo, unos días tasados por un esguince), con independencia de lo que tardes en recuperarte. Recuperaciones rápidas; puede pagar de más si sanas antes, pero se queda corto en bajas que se alargan.

Muchas pólizas combinan ambos (modalidad mixta) o suman un capital por hospitalización o intervención quirúrgica. La regla práctica: si tu actividad puede dejarte semanas o meses fuera de juego (trabajos manuales, riesgo de fractura, cirugías con rehabilitación larga), la indemnización diaria te protege mejor; si tu riesgo típico es una baja corta, el baremo puede ser más eficiente. Un corredor debería enseñarte los dos números antes de que firmes.

Carencias, franquicias y seguros «sin carencia»: la letra pequeña

Dos conceptos deciden cuándo empiezas a cobrar de verdad, y las webs los mezclan a propósito:

  • Carencia: el tiempo que debe pasar desde que contratas hasta que la cobertura es efectiva. Existe para evitar la antiselección (contratar ya enfermo). Es habitual que el accidente entre sin carencia, mientras que la enfermedad común tenga una carencia de 1 a 3 meses y la maternidad, de 8 a 12 meses.
  • Franquicia: los primeros días de cada baja que la póliza no indemniza. Es habitual encontrar franquicias de 7, 15 o 30 días; cuanto más corta, más cara la prima.

Cuidado con el reclamo del seguro de baja laboral sin carencia: muchas veces el «sin carencia» solo aplica al accidente o a coberturas complementarias (por ejemplo, dentales), no a la enfermedad común, que es la causa más frecuente de baja. Antes de comparar dos precios, iguala tres variables: la indemnización diaria, la franquicia y la carencia por enfermedad. Sin eso, comparas cosas distintas.

Precios 2026: cuánto cuesta un seguro de baja laboral para autónomos

Los precios que las aseguradoras publican en 2026 van, a grandes rasgos, de 3 €/mes a 60 €/mes, y esa horquilla no es ruido: depende sobre todo de la indemnización diaria que contrates, más tu edad, tu profesión (riesgo de accidente) y la franquicia o carencia elegidas.

  • Los reclamos «desde 3 €/mes» o «desde 5 €/mes» compran una indemnización diaria muy baja o una franquicia larga: son precios ancla, no cobertura real.
  • La franja con cobertura útil se sitúa, según los propios comparadores del sector, entre 30 y 55 €/mes. Como referencia de mercado, es habitual ver escalados como 30 €/mes para 33 €/día, 45 €/mes para 50 €/día o 60 €/mes para 67 €/día.
  • Las indemnizaciones diarias ofertadas se agrupan entre 20 y 90 €/día, con techos que en algunas pólizas llegan a 400 €/día.

La regla del pulgar que se deduce de esos precios: aproximadamente 1 €/mes de prima por cada 1 €/día de indemnización en la banda de 30 a 67 €/día. Ninguna de estas cifras significa nada, eso sí, hasta que sabes qué te paga ya la Seguridad Social: el precio correcto no es el más bajo, sino el que cubre tu hueco real. (Estas cifras son orientativas del mercado, no una oferta; tu prima dependerá de tu perfil.)

Cómo elegir el mejor seguro de baja laboral para autónomos

El «mejor seguro de baja laboral para autónomos» no es un producto concreto, sino el que encaja con tu actividad y tu hueco de ingresos. En nuestra experiencia asesorando a autónomos, el error más caro es comparar primas sin igualar antes la franquicia y la carencia: dos pólizas al mismo precio pueden proteger de forma muy distinta. Antes de firmar, pon sobre la mesa estas preguntas:

  1. ¿Indemnización diaria o baremo? Ajústalo al riesgo real de tu profesión (ver arriba).
  2. ¿Qué franquicia? Cuantos menos días de espera, antes cobras, pero más cara la prima. Cruza la franquicia privada con los 3 días que la Seguridad Social ya no te paga.
  3. ¿Qué carencia por enfermedad común y por maternidad? Es donde está la letra pequeña.
  4. ¿Qué exclusiones y cuestionario de salud? Patologías previas, deportes de riesgo, límites de edad de contratación y de permanencia.
  5. ¿Hay anticipos en bajas largas? Algunas pólizas adelantan pagos a partir de cierto número de días.
  6. ¿Duración máxima por siniestro? Suele ser de 365 días por proceso.

Y una ventaja de contratar a través de un corredor: al no estar atados a una sola compañía, podemos comparar el condicionado real de varias aseguradoras y ajustar la indemnización a lo que de verdad necesitas cubrir, no a lo que un catálogo quiere venderte. Si ya tienes una póliza, puedes pedirnos que la analicemos y te digamos si estás infra o sobreasegurado.

Qué ofrecen MAPFRE, DKV, Allianz y los seguros de banca (Santander, BBVA, CaixaBank)

En el mercado español encontrarás este producto con nombres distintos (seguro de baja laboral, de incapacidad temporal o ILT, de subsidio o de renta diaria), tanto en aseguradoras como en la banca:

  • Aseguradoras especializadas (MAPFRE, DKV, Allianz, Aegón, Occident, Surne, AXA, entre otras): suelen ofrecer menús de indemnización diaria, coberturas de hospitalización e intervención y, en algunos casos, baremo por patología. La mayoría no publica precio: lo dan tras solicitar presupuesto.
  • Seguros de banca (Santander, BBVA, CaixaBank o «la Caixa», Laboral Kutxa, entre otros): comercializan pólizas de incapacidad temporal a menudo vinculadas a otros productos financieros. Conviene revisar si la cobertura es equivalente o un añadido de menor alcance.

Como comparamos condicionados de forma independiente, nuestra recomendación es no quedarse con el nombre de la marca: dos pólizas «de baja laboral» pueden tener carencias, franquicias y exclusiones muy distintas para el mismo precio. Iguala las tres variables clave y compara el detalle, no el titular.

Fiscalidad: ¿es deducible la prima? ¿tributa lo que cobro?

Dos preguntas distintas, dos respuestas distintas. Ninguna de las webs del sector las separa bien; esta es la parte que conviene confirmar con tu asesor, pero el marco es este:

La prima. Si tributas en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad son gasto deducible por tu propia cobertura y la de tu cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan contigo, con un límite de 500 €/persona al año (1.500 € si hay discapacidad), según el art. 30.2.5ª de la Ley 35/2006 del IRPF y el Manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria. La consulta vinculante V0722-24 de la DGT considera que una póliza que paga una prestación por una situación patológica derivada de enfermedad se encuadra como seguro de enfermedad a estos efectos, por lo que su prima entra en ese mismo tope de 500 €. La deducibilidad depende, pues, de cómo esté configurada tu póliza.

Lo que cobras. Aquí el tratamiento cambia según el origen:

  • La prestación pública por IT (la que abona la mutua o el INSS) tributa en tu IRPF como rendimiento del trabajo, con retención y reflejo en el modelo 190 (art. 17.2.a.1ª de la Ley 35/2006). No está entre las rentas exentas del art. 7 (solo lo están la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez).
  • La indemnización de un seguro privado contratado por ti se califica, según la misma DGT (V0722-24), como ganancia patrimonial por la diferencia entre lo percibido y las primas pagadas, no como rendimiento del trabajo ni de la actividad.

La lectura práctica: la deducción de la prima es limitada (esos 500 €) y lo que cobres puede tener coste fiscal, así que el valor del seguro está en la protección de tu liquidez, no en el ahorro de impuestos. Confirma siempre tu caso con un asesor fiscal.

Cómo tramitar la baja y reclamar la indemnización paso a paso

Hay dos trámites en paralelo, y conviene no confundirlos:

Vía pública (Seguridad Social):

  1. Acude a tu médico y obtén el parte de baja. La gestión de los partes durante los primeros 365 días se rige por el RD 625/2014 (modificado por el RD 1060/2022, que desde el 1 de abril de 2023 suprimió la copia en papel para terceros).
  2. Presenta ante tu mutua o el INSS la solicitud de la prestación por IT (declaración de situación de actividad).
  3. Comprueba que estás al corriente de pago y que cumples la carencia de 180 días si es enfermedad común.
  4. Entrega los partes de confirmación en los plazos que te indiquen hasta el alta.

Vía privada (tu aseguradora):

  1. Comunica el siniestro a la aseguradora dentro del plazo de la póliza (suele ser una semana).
  2. Aporta la documentación: parte de baja, informes médicos y, según el caso, justificación de ingresos.
  3. Ten presente la franquicia: la indemnización se cuenta a partir del día pactado.
  4. En bajas largas, pregunta por los anticipos a cuenta si tu póliza los contempla.

Guardar copia de todo y llevar un pequeño calendario de la baja te evitará discusiones sobre fechas y días indemnizables.

Qué dice la normativa sobre la baja laboral del autónomo

Para que puedas contrastarlo tú mismo, estas son las normas que regulan de verdad la baja laboral del autónomo (y su seguro), todas enlazadas a su texto oficial en el BOE:

Si quieres el panorama completo de coberturas para tu actividad (RC profesional, salud, vehículo profesional y baja laboral), lo tienes en nuestra guía Seguros para autónomos: coberturas, precios y deducciones.

Fuentes y referencias

  1. La cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes es obligatoria para los autónomos del RETA (Estatuto del Trabajo Autónomo). — BOE — Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo(consultado 2026-07-04)
  2. Desde el 1 de enero de 2019, las contingencias profesionales (AT/EP) y el cese de actividad son cobertura obligatoria en el RETA. — BOE — Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre (preámbulo apdo. IV y art. 7)(consultado 2026-07-04)
  3. Prestación por IT del autónomo: 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y 75 % desde el día 21 (contingencias comunes); 75 % desde el día siguiente a la baja (contingencias profesionales). Base reguladora = base de cotización del mes anterior dividida entre 30. Requisito de estar al corriente de pago. — BOE — Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, arts. 6, 10, 11 y 12(consultado 2026-07-04)
  4. Concepto y duración de la incapacidad temporal (máximo 365 días, prorrogables 180) y periodo mínimo de cotización de 180 días en los últimos 5 años para la enfermedad común. — BOE — Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social), arts. 169–173(consultado 2026-07-04)
  5. El seguro privado de baja laboral es un seguro de personas: seguro de accidentes (arts. 100–104) y seguro de enfermedad (arts. 105–106); en los seguros de personas el asegurador no se subroga (art. 82). — BOE — Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro(consultado 2026-07-04)
  6. Desde el 1 de enero de 2023, el autónomo cotiza en el RETA en función de sus rendimientos netos reales, con despliegue gradual del sistema durante el periodo 2023–2031. — BOE — Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio(consultado 2026-07-04)
  7. En 2026, la base mínima de cotización del RETA en el tramo de rendimientos netos de hasta 670 €/mes es de 653,59 €/mes y la base máxima de 5.101,20 €/mes; el tipo por contingencias comunes es del 28,30 %. — BOE — Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (cotización a la Seguridad Social 2026), art. 18(consultado 2026-07-04)
  8. La gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal durante los primeros 365 días se regulan por el RD 625/2014 (modificado por el RD 1060/2022, en vigor desde el 1 de abril de 2023). — BOE — Real Decreto 625/2014, de 18 de julio(consultado 2026-07-04)
  9. En estimación directa, las primas de seguro de enfermedad son deducibles hasta 500 €/persona al año (1.500 € con discapacidad); la prestación pública por incapacidad temporal tributa como rendimiento del trabajo y no está entre las rentas exentas del art. 7. — BOE — Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, arts. 17 y 30(consultado 2026-07-04)
  10. Una póliza que paga una prestación por una situación patológica derivada de enfermedad se encuadra como seguro de enfermedad a efectos del límite de 500 €; la indemnización percibida de un seguro privado tributa como ganancia patrimonial por la diferencia entre lo percibido y las primas pagadas. — DGT — Consulta Vinculante V0722-24, de 16 de abril de 2024(consultado 2026-07-04)

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la baja laboral de un autónomo?
La prestación económica por incapacidad temporal la paga la mutua colaboradora con la Seguridad Social (o el INSS) con la que tengas cubierta la contingencia, no tú ni un cliente. En enfermedad común se cobra desde el 4.º día de baja; en accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente. Salvo exenciones, durante la baja sigues obligado a pagar tu cuota de autónomos.
¿Cuánto cobra un autónomo de baja por enfermedad?
Por enfermedad común: 0 € los tres primeros días, el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. La base reguladora es tu base de cotización del mes anterior dividida entre 30, así que cotizando por la base mínima de 2026 (653,59 €/mes) la prestación ronda los 13 €/día las primeras tres semanas.
¿Existe un seguro de baja laboral sin carencia?
Muchas pólizas ofrecen «sin carencia», pero casi siempre eso aplica solo al accidente o a coberturas complementarias, no a la enfermedad común, que suele tener una carencia de 1 a 3 meses (y la maternidad, de 8 a 12). Antes de contratar, comprueba la carencia concreta por enfermedad, no solo el titular.
¿En qué se diferencia del seguro de baja laboral para asalariados?
Un asalariado tiene parte del subsidio de incapacidad temporal a cargo de su empresa y una base de cotización ligada a su nómina; el autónomo depende íntegramente de la prestación pública (mutua o INSS) sobre su base de cotización y, salvo exención, sigue pagando su cuota durante la baja. Por eso el seguro privado de baja laboral suele ser más determinante para el autónomo.
¿Cuál es la mutua más barata para autónomos?
No hay una mutua «más barata»: las mutuas colaboradoras gestionan una prestación pública cuya cuantía depende de tu base de cotización, no de la mutua, y elegir una u otra no cambia lo que cobras ni tu cuota. Lo que sí varía en precio es el seguro privado de baja laboral, donde las primas con cobertura útil rondan los 30–60 €/mes.
¿Es obligatorio el seguro de baja laboral para autónomos?
El seguro privado no es obligatorio. Lo que sí es obligatorio es cotizar por incapacidad temporal en el RETA (contingencias comunes desde 2008 y profesionales desde 2019), es decir, ya tienes una prestación pública. El seguro privado es voluntario y sirve para complementar esa prestación, que suele ser inferior a tus ingresos reales.

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