Salón de una vivienda con muebles preparados para una mudanza

Mudanzas

Seguros para empresas de mudanzas

El seguro de una empresa de mudanzas cubre la casa del cliente, no sus muebles. Esa diferencia es la que genera casi todas las reclamaciones —y la que te ayudamos a cerrar.

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Dos seguros distintos: el de la casa y el de las cosas

Cuando una empresa de mudanzas contrata su seguro obligatorio, está cubriendo algo muy concreto: los daños al inmueble —rayar el parqué, golpear el ascensor, el portal— y a terceros. Lo que ese RC no cubre es la rotura o la pérdida de los muebles del cliente.

Los enseres viajan en otro sitio: el seguro de transporte de la mudanza, que cubre los muebles durante la carga, el transporte y la descarga. Y aquí está el detalle: por defecto, la ley fija un límite de indemnización que casi siempre se queda muy por debajo del valor real de las cosas. Para piezas de valor —un piano, obra, antigüedades— ese límite se amplía con una declaración de valor (art. 61).

La mudanza, además, no es un transporte cualquiera: tiene su propio régimen en la ley (art. 74 de la Ley 15/2009). Y un matiz que conviene conocer: informar al cliente de que puede contratar un seguro no libera a la empresa de su responsabilidad.

Las coberturas de una empresa de mudanzas

Algunas obligatorias, otras imprescindibles según cómo trabajes.

RC obligatoria (daños al inmueble)

Cubre los daños que causes en la vivienda —origen y destino—, el ascensor, el portal y a terceros durante la mudanza. Es la base, pero no cubre los muebles del cliente.

Seguro de transporte de los enseres

Los muebles y el menaje del cliente durante la carga, el transporte y la descarga: roturas, pérdidas y robo.

Cobertura a valor declarado

Para mudanzas de alto valor. Asegura los enseres por lo que valen de verdad, con inventario, en lugar del límite legal por defecto.

Guardamuebles y almacenaje

Si guardas los muebles del cliente entre origen y destino: incendio, robo y daños por agua mientras están en tu almacén.

Montamuebles y elevador

Subir un sofá por la fachada con elevador es una de las maniobras de más riesgo. Cubre los daños y la responsabilidad si algo cae o golpea.

RC profesional

Cubre los errores en la ejecución del servicio, más allá del daño material puntual.

Qué necesitas según la mudanza

Una guía orientativa. Las condiciones exactas dependen del tipo de mudanza y de la aseguradora; comparamos entre las mejores opciones para tu caso.

Cobertura Mudanza local Mudanza nacional Popular Internacional / alto valor
RC por daños al inmueble y a terceros
Seguro de transporte de los enseres
Gestión del siniestro con representación frente a la aseguradora
RC profesional
Cobertura de guardamuebles / almacenaje
Montamuebles y elevador externo
Cobertura a valor declarado (alto valor)
Mudanza internacional (marítima / aérea)

Para ti, empresa de mudanzas

El seguro es tu mejor argumento de venta

El cliente que pide presupuesto no sabe de pólizas, pero sí pregunta una cosa: «¿y si me rompéis algo?». Una empresa de mudanzas seria —y las asociadas a la federación del sector, FEDEM— responde con un seguro claro. Te ayudamos a tener la cobertura correcta y a explicarla a tus clientes sin letra pequeña.

Preguntas frecuentes

Sobre los seguros de las empresas de mudanzas.

Si mis operarios rompen un mueble del cliente, ¿lo cubre mi seguro?
Depende de qué seguro. El RC obligatorio de la empresa de mudanzas cubre los daños al inmueble y a terceros, pero no la rotura de los muebles que transportas. Para eso necesitas el seguro de transporte de la mudanza, que cubre los enseres durante la carga, el transporte y la descarga. Es el error más común: creer que con el RC ya están cubiertos los muebles.
Si se rompe algo, ¿cuánto se indemniza?
Por defecto, los enseres se cubren con un límite de indemnización que fija la ley, casi siempre muy por debajo de su valor real. Por eso, para mudanzas de valor, conviene contratar la cobertura a valor declarado: se hace un inventario y se asegura por lo que las cosas valen de verdad. Te ayudamos a calcular qué tiene sentido en cada caso.
¿Cuánto cuesta asegurar una mudanza a valor declarado?
Suele rondar un pequeño porcentaje del valor declarado de los enseres (a menudo en torno al 1–3 %), pero depende del tipo de mudanza, la distancia y lo que se asegure. Lo concretamos contigo antes de contratar, sin sorpresas.
¿Cuánto tiempo tiene el cliente para reclamar un daño?
Los plazos son cortos y conviene cumplirlos. Lo habitual es revisar los enseres en el momento de la entrega y dejar constancia por escrito de cualquier daño visible; los daños ocultos tienen un plazo adicional, también breve (a menudo unos días). Tener el procedimiento claro evita la mayoría de los conflictos.
Ofrezco guardamuebles. ¿Está cubierto?
No automáticamente. El almacenaje es un riesgo distinto: mientras los muebles del cliente están en tu nave, respondes ante un incendio, un robo o una inundación. Se cubre con una cobertura de guardamuebles específica, que añadimos a tu programa si ofreces ese servicio.
Uso elevador / montamuebles. ¿Necesito algo especial?
Sí. Subir muebles por la fachada con un elevador externo es una de las maniobras de más riesgo y de siniestros más caros: una caída puede dañar el mobiliario, la fachada o herir a alguien. Conviene una cobertura que contemple expresamente el uso de montamuebles y elevador.

¿Repasamos el seguro de tu empresa de mudanzas?

Cuéntanos cómo trabajas —local, nacional, internacional, con guardamuebles o sin él— y te decimos qué te falta y qué te sobra. Sin compromiso.

El resto de tu actividad

¿Tu empresa hace algo más que mudanzas?

Si también transportas mercancía para terceros, guardas género o llevas cargas especiales, hay coberturas que conviene mirar juntas. Te lo montamos en un solo programa.

Ver seguros de transporte

Fuentes y referencias

  1. La mudanza es un contrato de transporte con régimen propio; informar al cliente sobre el seguro no libera de responsabilidad a la empresa de mudanzasLey 15/2009, art. 74 — BOE
  2. El límite legal de indemnización por los enseres se amplía mediante una declaración de valorLey 15/2009, art. 61 — BOE