Mudanzas
Seguros para empresas de mudanzas
El seguro de una empresa de mudanzas cubre la casa del cliente, no sus muebles. Esa diferencia es la que genera casi todas las reclamaciones —y la que te ayudamos a cerrar.
Pedir presupuestoDos seguros distintos: el de la casa y el de las cosas
Cuando una empresa de mudanzas contrata su seguro obligatorio, está cubriendo algo muy concreto: los daños al inmueble —rayar el parqué, golpear el ascensor, el portal— y a terceros. Lo que ese RC no cubre es la rotura o la pérdida de los muebles del cliente.
Los enseres viajan en otro sitio: el seguro de transporte de la mudanza, que cubre los muebles durante la carga, el transporte y la descarga. Y aquí está el detalle: por defecto, la ley fija un límite de indemnización que casi siempre se queda muy por debajo del valor real de las cosas. Para piezas de valor —un piano, obra, antigüedades— ese límite se amplía con una declaración de valor (art. 61).
La mudanza, además, no es un transporte cualquiera: tiene su propio régimen en la ley (art. 74 de la Ley 15/2009). Y un matiz que conviene conocer: informar al cliente de que puede contratar un seguro no libera a la empresa de su responsabilidad.
Las coberturas de una empresa de mudanzas
Algunas obligatorias, otras imprescindibles según cómo trabajes.
RC obligatoria (daños al inmueble)
Cubre los daños que causes en la vivienda —origen y destino—, el ascensor, el portal y a terceros durante la mudanza. Es la base, pero no cubre los muebles del cliente.
Seguro de transporte de los enseres
Los muebles y el menaje del cliente durante la carga, el transporte y la descarga: roturas, pérdidas y robo.
Cobertura a valor declarado
Para mudanzas de alto valor. Asegura los enseres por lo que valen de verdad, con inventario, en lugar del límite legal por defecto.
Guardamuebles y almacenaje
Si guardas los muebles del cliente entre origen y destino: incendio, robo y daños por agua mientras están en tu almacén.
Montamuebles y elevador
Subir un sofá por la fachada con elevador es una de las maniobras de más riesgo. Cubre los daños y la responsabilidad si algo cae o golpea.
RC profesional
Cubre los errores en la ejecución del servicio, más allá del daño material puntual.
Qué necesitas según la mudanza
Una guía orientativa. Las condiciones exactas dependen del tipo de mudanza y de la aseguradora; comparamos entre las mejores opciones para tu caso.
| Cobertura | Mudanza local | Mudanza nacional Popular | Internacional / alto valor |
|---|---|---|---|
| RC por daños al inmueble y a terceros | ✓ | ✓ | ✓ |
| Seguro de transporte de los enseres | ✓ | ✓ | ✓ |
| Gestión del siniestro con representación frente a la aseguradora | ✓ | ✓ | ✓ |
| RC profesional | ✓ | ✓ | ✓ |
| Cobertura de guardamuebles / almacenaje | ✕ | ✓ | ✓ |
| Montamuebles y elevador externo | ✕ | ✓ | ✓ |
| Cobertura a valor declarado (alto valor) | ✕ | ✕ | ✓ |
| Mudanza internacional (marítima / aérea) | ✕ | ✕ | ✓ |
Para ti, empresa de mudanzas
El seguro es tu mejor argumento de venta
El cliente que pide presupuesto no sabe de pólizas, pero sí pregunta una cosa: «¿y si me rompéis algo?». Una empresa de mudanzas seria —y las asociadas a la federación del sector, FEDEM— responde con un seguro claro. Te ayudamos a tener la cobertura correcta y a explicarla a tus clientes sin letra pequeña.
Preguntas frecuentes
Sobre los seguros de las empresas de mudanzas.
Si mis operarios rompen un mueble del cliente, ¿lo cubre mi seguro?
Si se rompe algo, ¿cuánto se indemniza?
¿Cuánto cuesta asegurar una mudanza a valor declarado?
¿Cuánto tiempo tiene el cliente para reclamar un daño?
Ofrezco guardamuebles. ¿Está cubierto?
Uso elevador / montamuebles. ¿Necesito algo especial?
¿Repasamos el seguro de tu empresa de mudanzas?
Cuéntanos cómo trabajas —local, nacional, internacional, con guardamuebles o sin él— y te decimos qué te falta y qué te sobra. Sin compromiso.
Fuentes y referencias
- La mudanza es un contrato de transporte con régimen propio; informar al cliente sobre el seguro no libera de responsabilidad a la empresa de mudanzas — Ley 15/2009, art. 74 — BOE
- El límite legal de indemnización por los enseres se amplía mediante una declaración de valor — Ley 15/2009, art. 61 — BOE