Guía definitiva
Seguro de salud: cómo elegir sin perderte
Cuadro médico, reembolso, mixto. Copagos, carencias, preexistencias. Es un mercado en el que abundan las diferencias sutiles que no se ven en la comparativa de precios. Aquí va lo que conviene mirar antes de contratar.
Qué cubre un seguro de salud
Medicina general y especialidades
Consulta con médico de familia, pediatría, ginecología, traumatología, cardiología, dermatología, digestivo, etc. Acceso directo o con volante según póliza.
Pruebas diagnósticas
Análisis, radiografías, ecografías, resonancias, TACs, endoscopias. Las de alta especialidad suelen requerir autorización previa.
Hospitalización y cirugía
Ingresos médicos, intervenciones quirúrgicas, UCI, habitación individual con cama compañera. Siempre con autorización previa salvo urgencia.
Urgencias 24/7
Sin autorización previa. Hospitales y clínicas del cuadro. Fuera del cuadro solo en modalidad reembolso.
Parto y embarazo
Seguimiento, ecografías, hospitalización y parto, con carencia típica de 8-10 meses desde contratación.
Otros servicios
Odontología básica, segundo opinión médica internacional, tratamientos alternativos (según póliza), psicología (cada vez más frecuente).
Qué comparar antes de contratar
- Amplitud del cuadro médico en tu zona y en los destinos donde pases tiempo (segunda residencia, familia).
- Carencias: revisa sobre todo las de pruebas diagnósticas y cirugía si tienes necesidad prevista.
- Copagos: cuánto y en qué categorías.
- Modalidad de reembolso: si contratas mixta o reembolso puro, mira los baremos por acto médico.
- Prestaciones complementarias: segunda opinión internacional, telemedicina, clínicas fuera del cuadro para tratamientos específicos.
- Subida anual de prima por edad: algunas compañías son más agresivas; a los 65+ la prima puede triplicar la inicial.
Preguntas frecuentes
Sobre el seguro de salud.
¿Qué modalidades existen?
¿Qué son las carencias y cuándo aplican?
¿Y las preexistencias?
¿Merecen la pena los copagos?
¿Es deducible en la renta?
Fuentes y referencias
- Un autónomo puede deducir en el IRPF las primas de su seguro de salud y las de su cónyuge e hijos menores de 25 años, con un límite de 500 € anuales por persona (1.500 € en caso de discapacidad). — Agencia Tributaria — Manual práctico de Renta 2025 (primas de seguros)(consultado junio de 2026)
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