Guía definitiva

Seguro de salud: cómo elegir sin perderte

Cuadro médico, reembolso, mixto. Copagos, carencias, preexistencias. Es un mercado en el que abundan las diferencias sutiles que no se ven en la comparativa de precios. Aquí va lo que conviene mirar antes de contratar.

Qué cubre un seguro de salud

Medicina general y especialidades

Consulta con médico de familia, pediatría, ginecología, traumatología, cardiología, dermatología, digestivo, etc. Acceso directo o con volante según póliza.

Pruebas diagnósticas

Análisis, radiografías, ecografías, resonancias, TACs, endoscopias. Las de alta especialidad suelen requerir autorización previa.

Hospitalización y cirugía

Ingresos médicos, intervenciones quirúrgicas, UCI, habitación individual con cama compañera. Siempre con autorización previa salvo urgencia.

Urgencias 24/7

Sin autorización previa. Hospitales y clínicas del cuadro. Fuera del cuadro solo en modalidad reembolso.

Parto y embarazo

Seguimiento, ecografías, hospitalización y parto, con carencia típica de 8-10 meses desde contratación.

Otros servicios

Odontología básica, segundo opinión médica internacional, tratamientos alternativos (según póliza), psicología (cada vez más frecuente).

Qué comparar antes de contratar

  • Amplitud del cuadro médico en tu zona y en los destinos donde pases tiempo (segunda residencia, familia).
  • Carencias: revisa sobre todo las de pruebas diagnósticas y cirugía si tienes necesidad prevista.
  • Copagos: cuánto y en qué categorías.
  • Modalidad de reembolso: si contratas mixta o reembolso puro, mira los baremos por acto médico.
  • Prestaciones complementarias: segunda opinión internacional, telemedicina, clínicas fuera del cuadro para tratamientos específicos.
  • Subida anual de prima por edad: algunas compañías son más agresivas; a los 65+ la prima puede triplicar la inicial.

Preguntas frecuentes

Sobre el seguro de salud.

¿Qué modalidades existen?
Tres principales. Cuadro médico cerrado: acudes solo a médicos de la red de la aseguradora; lo más barato. Reembolso: vas donde quieras y la compañía te reembolsa un % (80-90 %) hasta los baremos; el más caro pero más flexible. Mixto: combinas cuadro médico y opción de reembolso para casos puntuales. Para la mayoría, el cuadro médico amplio (como el de Sanitas o Adeslas) cubre las necesidades sin pagar la prima del reembolso.
¿Qué son las carencias y cuándo aplican?
Son períodos iniciales en los que ciertas coberturas no están activas. Típicas en salud: 0 días para consulta general y urgencias; 3-6 meses para pruebas diagnósticas de alta especialidad; 6-8 meses para cirugía programada; 8-10 meses para parto. Se aplican para evitar que alguien contrate solo cuando ya sabe que va a necesitar un tratamiento. En algunos casos, si vienes de otra póliza equivalente, se pueden reducir o eliminar.
¿Y las preexistencias?
Las enfermedades que ya tienes al contratar. La aseguradora te pedirá cuestionario de salud y, según lo que declares, puede: cubrirte normal, excluir esa patología concreta, aplicarte recargo, o rechazar la cobertura. Declarar mal es grave: si detectan ocultación, pueden anular la póliza retroactivamente. Siempre mejor declarar de más que de menos.
¿Merecen la pena los copagos?
Depende de tu uso. Un copago bajo (1-3 € por consulta) recorta primas significativamente: puede ahorrarte 200-400 € al año si usas el seguro poco. Si vas al médico cada mes, los copagos se acumulan y la póliza sin copago sale más a cuenta. Hay pólizas con copago solo en algunas categorías (pruebas de alta especialidad, por ejemplo).
¿Es deducible en la renta?
Si eres autónomo, sí: hasta 500 € al año por ti, y otros 500 € por cónyuge e hijos menores de 25 que convivan contigo. Si tu empresa te paga el seguro de salud como retribución en especie, está exento de IRPF hasta los mismos límites. Esto hace que el coste efectivo de una buena póliza de salud sea mucho menor del que parece en bruto.

Fuentes y referencias

  1. Un autónomo puede deducir en el IRPF las primas de su seguro de salud y las de su cónyuge e hijos menores de 25 años, con un límite de 500 € anuales por persona (1.500 € en caso de discapacidad). — Agencia Tributaria — Manual práctico de Renta 2025 (primas de seguros)(consultado junio de 2026)

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