El seguro de transporte cubre los daños materiales que sufren las mercancías mientras viajan, con independencia de quién sea el culpable. No es obligatorio en España, y ahí está el malentendido más caro del sector: sin póliza propia, el cargador no se queda sin protección, pero sí queda atado al límite legal de indemnización del transportista, que se calcula por kilogramo y no por valor.
Esa diferencia —peso frente a valor— es la que arruina la reclamación de una pyme cuando desaparece un palé. Esta guía explica qué cubre cada modalidad de seguro de transporte de mercancías, qué límites fija la ley en 2026, cuánto cuesta una póliza y qué plazos hay que respetar para no perder el derecho a cobrar.
¿Qué es el seguro de transporte de mercancías?
El seguro de transporte de mercancías es un seguro de daños que indemniza la pérdida, el robo o la avería de la carga durante su desplazamiento, incluidas las operaciones de carga, descarga y las estancias intermedias. Lo regulan los artículos 54 a 62 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, y puede contratarlo tanto el propietario de la mercancía como el transportista.
La clave está en entender que no es lo mismo asegurar la mercancía que asegurar la responsabilidad de quien la transporta. Son dos productos distintos, con dos lógicas opuestas:
- Seguro de mercancías (o de daños a la carga). Paga el daño ocurra como ocurra, sin discutir culpas, hasta el valor asegurado que se haya declarado. Es el que protege el valor real de lo transportado.
- Seguro de responsabilidad civil del porteador. Paga solo si el transportista es legalmente responsable, y solo hasta el tope que marca la ley. Protege al transportista frente a su cliente, no al dueño de la carga frente al mundo.
Un cargador que cree estar cubierto por «el seguro del transportista» está, en realidad, cubierto por el segundo. Y el segundo tiene techo.
¿Cuál de los dos necesita?
| Su situación | Cobertura que le corresponde |
|---|---|
| Es propietario de la mercancía y la expide | Seguro de daños a las mercancías |
| Transporta carga ajena por cuenta de terceros | RC del porteador |
| Transporta género propio y ajeno | Ambas, o una póliza combinada |
| Vende con Incoterm EXW o FCA | El riesgo pasa al comprador en origen |
| Compra con Incoterm EXW o FCA | El trayecto es riesgo suyo: asegúrelo |
| Es intermediario, transitario u operador logístico | RC del porteador contractual, con especial atención a la subcontratación |
¿Es obligatorio el seguro de mercancías en España?
No. Ninguna norma española obliga a asegurar las mercancías transportadas. La Sección 2.ª «Seguros» del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (artículos 3 a 5) quedó sin contenido por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. Lo único obligatorio es el seguro de responsabilidad civil del vehículo, exigido por el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 8/2004.
Conviene insistir porque buena parte del contenido que circula sobre el llamado «seguro LOTT» sigue presentándolo como una obligación legal. No lo es desde 2019. «Seguro LOTT» es una etiqueta comercial con la que el sector se refiere a las pólizas de responsabilidad civil del porteador; no es el nombre de un seguro obligatorio.
| Seguro | ¿Obligatorio? | Qué protege |
|---|---|---|
| RC de circulación del vehículo (SOA) | Sí — RDL 8/2004, art. 2 | Daños a terceros causados por el vehículo |
| Seguro de mercancías (daños a la carga) | No | El valor de lo transportado |
| RC del porteador («seguro LOTT») | No desde 2019 | La responsabilidad legal del transportista |
| Accidentes de convenio del conductor | Sí, por convenio colectivo | Al conductor, no a la carga |
Que no sea obligatorio no significa que sea prescindible. Significa que, a falta de póliza, la ley ya ha decidido cuánto vale su mercancía.
Los dos límites legales que definen su exposición real
Sin seguro de mercancías, la indemnización máxima exigible al transportista está tasada por ley y se calcula sobre el peso bruto de lo perdido o dañado. En transporte nacional el tope es 6,67 €/kg; en transporte internacional por carretera, 8,33 DEG/kg, en torno a 10 €/kg según la cotización del Derecho Especial de Giro.
El límite nacional procede del artículo 57.1 de la Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías: la indemnización «no podrá exceder de un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada». El IPREM se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado; la última cuantía aprobada —20 € diarios, en la Ley 31/2022— sigue vigente en 2026 por sucesivas prórrogas presupuestarias. Un tercio de 20 € son 6,67 €/kg.
Aquí hay un detalle que buena parte del contenido del sector tiene desactualizado: la cifra correcta en 2026 es 6,67 €/kg, no los 6 €/kg que aún se repiten en muchas páginas. Ese importe correspondía a un IPREM anterior. Como el límite está indexado al IPREM, se mueve cada vez que lo hace la Ley de Presupuestos.
Cada modo de transporte tiene su propio convenio y su propio tope por kilo, y las diferencias son enormes:
| Modo | Norma aplicable | Límite por kg |
|---|---|---|
| Carretera nacional | Ley 15/2009, art. 57.1 | 6,67 € (1/3 IPREM/día) |
| Carretera internacional | Convenio CMR, art. 23.3 | 8,33 DEG (≈ 10 €) |
| Aéreo internacional | Convenio de Montreal, art. 22.3 | 26 DEG (≈ 32 €) |
| Marítimo | Reglas de La Haya-Visby | 2 DEG (≈ 2,44 €) o 666,67 DEG/bulto |
El límite del CMR lo fijó el Protocolo de Ginebra de 1978, al que España se adhirió en 1982. El aéreo subió de 22 a 26 DEG/kg el 28 de diciembre de 2024, tras la revisión quinquenal de la OACI, que aplicó un factor de inflación del 17,9 %. Conviene tenerlo presente: las tablas de límites publicadas antes de 2025 están desfasadas.
Los importes en euros son orientativos: el DEG es una cesta de divisas del Fondo Monetario Internacional y su cotización varía a diario.
La declaración de valor: la alternativa que casi nadie usa bien
El artículo 61 de la Ley 15/2009 permite sustituir el límite legal por el valor declarado de la mercancía, a cambio de un suplemento en el precio del porte que se pacta entre las partes. Sobre el papel resuelve el problema; en la práctica tiene tres pegas que conviene conocer antes de negociarla:
- El suplemento se cobra por envío, no por año. Para quien expide con regularidad, acaba siendo más caro que una póliza abierta.
- Solo funciona si el transportista es responsable. Si la mercancía se pierde por un supuesto que exonera al porteador, la declaración de valor no paga nada; un seguro de daños, sí.
- Debe constar por escrito en la carta de porte. Una declaración pactada por teléfono y no reflejada en el documento no despliega efectos.
Como regla práctica: declaración de valor para envíos puntuales de alto valor, póliza de mercancías para flujo recurrente.
¿Cuáles son los tipos de seguros de transporte?
Los tipos de seguros de transporte se agrupan en cinco familias según a quién protegen: el seguro de mercancías protege la carga, la RC del porteador protege al transportista, el seguro de flotas protege los vehículos, la póliza de mudanza cubre el régimen especial del traslado de enseres, y las coberturas ADR responden al transporte de mercancías peligrosas.
1. Seguro de daños a las mercancías. Cubre el valor de la carga. Se contrata en dos formatos:
- Póliza por viaje, para envíos puntuales o de alto valor.
- Póliza abierta o flotante, que cubre todos los envíos del ejercicio declarando la facturación transportada. Es la fórmula habitual para quien expide con regularidad.
2. Responsabilidad civil del porteador. Cubre la responsabilidad legal del transportista frente a su cliente, dentro de los límites de la Ley 15/2009 en nacional o del CMR en internacional. Imprescindible para cualquier empresa que transporte carga ajena.
3. Seguro de flotas. Cubre los vehículos, no la carga. Agrupa todas las unidades en una sola póliza con condiciones y vencimiento comunes, lo que simplifica la gestión y suele mejorar la tarifa. Puede consultar el detalle en nuestra página de seguros de flotas.
4. Seguro de mudanza. Régimen legal propio, con un límite de indemnización distinto que se explica más abajo.
5. Coberturas ADR. El transporte de mercancías peligrosas se rige por el Real Decreto 97/2014, que obliga a designar un Consejero de Seguridad. Las aseguradoras exigen declarar la clase ADR y aplican condiciones específicas.
A estas cinco se suma, cada vez con más frecuencia, la exposición digital: el fraude por suplantación de transportista y los ataques a los sistemas de gestión de flota son hoy un riesgo real del sector y quedan fuera de cualquier póliza de mercancías.
¿Qué cubre el seguro de transporte y qué queda excluido?
Un seguro de transporte de mercancías a todo riesgo cubre los daños materiales por accidente, vuelco, incendio, robo, mojadura, rotura y desaparición de la carga, además de las operaciones de carga y descarga y las estancias intermedias del trayecto. Las modalidades restringidas cubren únicamente accidente del medio de transporte e incendio.
Coberturas habituales:
- Accidente, vuelco o colisión del vehículo.
- Incendio, rayo y explosión.
- Robo y desaparición de bultos completos.
- Mojadura, contaminación y rotura.
- Carga, descarga y transbordos.
- Estancias intermedias en almacén durante el trayecto.
- Gastos de salvamento y de reexpedición.
Exclusiones que conviene leer antes de firmar:
- Vicio propio de la mercancía: la que se deteriora por su propia naturaleza.
- Embalaje insuficiente o inadecuado. Es la exclusión que más siniestros deja fuera.
- Retraso y lucro cesante, salvo pacto expreso.
- Dolo del asegurado.
- Mercancías prohibidas o no declaradas.
- Vehículo sin vigilancia en zona no habilitada.
¿Cuál es el medio de transporte más seguro?
Depende de qué se mida. Por siniestralidad, el transporte aéreo y el ferroviario registran menos incidencias que la carretera; por protección económica, el orden se invierte respecto de lo que suele suponerse, porque cada modo tiene un límite de indemnización distinto. El medio de transporte más seguro para su mercancía es aquel en el que la brecha entre el valor de la carga y el tope legal sea menor.
Esa brecha es lo que de verdad importa a una pyme. Con los límites de la tabla anterior:
- Aéreo: unos 32 €/kg. Es el modo con mayor cobertura legal por kilo, lo que encaja con mercancía de alto valor y poco peso.
- Carretera: entre 6,67 y 10 €/kg según sea nacional o internacional.
- Marítimo: unos 2,44 €/kg. Es el modo con menor protección legal por kilo y, por tanto, donde el seguro de mercancías resulta más necesario.
Si la pregunta es cuál es el medio de transporte menos seguro desde el punto de vista de la cobertura, la respuesta es el marítimo: mueve las cargas más voluminosas con el límite por kilo más bajo de todos. Y si el envío es multimodal, el régimen aplicable depende del tramo en que ocurra el daño, lo que en la práctica obliga a asegurar la operación completa para no depender de dónde apareció el golpe.
En España, además, la exposición se concentra abrumadoramente en la carretera. Según el Observatorio del Transporte y la Logística del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en 2024 se movieron 1.678,3 millones de toneladas de mercancías, de las cuales 1.418,7 millones viajaron por carretera: algo más del 84 % del total. Cualquier programa de seguros de una pyme española empieza, por pura estadística, en el transporte terrestre.
¿Cuánto cuesta un seguro de transporte de mercancías?
El precio de un seguro de transporte de mercancías no se fija por vehículo ni por trayecto, sino aplicando una tasa por mil sobre el capital asegurado: el valor de la mercancía en la póliza por viaje, o la facturación anual transportada en la póliza abierta. A esa tasa se le suman una prima mínima anual y una franquicia por siniestro.
Como correduría no publicamos tarifas medias, porque en este ramo una cifra genérica engaña más de lo que orienta: dos empresas con la misma facturación pueden diferir en más del doble según la mercancía y la ruta. Lo que sí podemos explicar es qué mueve el precio, que es lo accionable:
| Factor | Efecto sobre la prima |
|---|---|
| Naturaleza de la mercancía | Electrónica, tabaco, cobre, farmacia y alimentación refrigerada son las categorías más gravadas |
| Ámbito geográfico | Nacional < UE < internacional con tránsito por terceros países |
| Modo de transporte | El marítimo y el multimodal encarecen frente al terrestre puro |
| Modalidad de cobertura | Todo riesgo frente a cobertura restringida a accidente e incendio |
| Franquicia | Subirla es la palanca más directa para bajar la prima |
| Medidas de seguridad | Localizador GPS, precintos, doble conductor y aparcamiento vigilado se bonifican |
| Siniestralidad previa | Los últimos tres ejercicios condicionan la tasa |
| Valor medio por envío | A mayor concentración de valor por bulto, mayor tasa |
Sobre el precio del seguro de transporte de mercancías conviene un aviso: comparar solo la prima es un error caro. Una póliza barata con cobertura restringida a accidente e incendio deja fuera el robo, que es la causa más frecuente de siniestro grave en carretera.
Cómo dimensionar la decisión sin pedir todavía una tarifa
Antes de pedir presupuesto se puede calcular la brecha de exposición con dos datos que cualquier empresa tiene a mano:
- Tome su envío tipo y multiplique su peso bruto por 6,67 €/kg. Ese es el suelo: lo que cobraría sin póliza.
- Réstelo del valor de factura de ese mismo envío. La diferencia es lo que asume usted en cada siniestro total.
- Multiplíquelo por el número de envíos al año en los que ese valor se repite.
El resultado es la cifra frente a la que hay que juzgar cualquier prima. En mercancía pesada y barata —áridos, chatarra, obra— la brecha es pequeña y el seguro pierde interés. En mercancía ligera y cara —electrónica, farmacia, cosmética— la brecha es tan grande que la póliza se justifica sola.
Seguro de mercancías para furgonetas: el caso del autónomo
El seguro de mercancías para furgonetas funciona igual que el de camión, pero con dos particularidades: la póliza del vehículo no cubre la carga en ningún caso, y el reparto capilar concentra el riesgo de robo en paradas urbanas, donde la exigencia de aparcamiento vigilado es más difícil de cumplir.
Es el punto ciego más común entre autónomos del transporte y del reparto de última milla. La póliza de la furgoneta —incluso a todo riesgo— cubre el vehículo, no lo que va dentro. Para la carga hace falta una póliza de mercancías o una RC del porteador.
Para un autónomo que reparte por cuenta ajena, la combinación mínima razonable suele ser:
- RC del porteador, porque responde ante el cliente que le contrata.
- Seguro de mercancías, si transporta género propio o de alto valor.
- Cobertura de robo con la cláusula de estacionamiento ajustada al reparto urbano real.
- Accidentes de convenio, si tiene personal contratado.
Si además factura con actividad propia, el programa se completa con las coberturas generales del seguro de responsabilidad civil para autónomos y pymes.
Mudanzas: un régimen legal propio y un límite distinto
El transporte de mudanza tiene su propio capítulo en la Ley 15/2009 (artículos 71 a 77) y, sobre todo, un límite de indemnización que no se calcula por peso. El artículo 76.1 lo fija en veinte veces el IPREM diario por cada metro cúbico de espacio de carga: con el IPREM de 2026, 400 € por metro cúbico.
En mudanzas de empresa recomendamos siempre contratar póliza específica con inventario valorado. Y conviene revisar un detalle que se pasa por alto: el archivo documental en papel no tiene valor de reposición en el mercado, pero su pérdida puede tener consecuencias regulatorias, y esas no las cubre el límite por metro cúbico ni una póliza de daños estándar.
Cómo reclamar un siniestro sin perder el derecho a cobrar
Los plazos de reclamación tumban más expedientes que las exclusiones de cobertura. El artículo 60 de la Ley 15/2009 exige formular reservas en el momento de la entrega si el daño es aparente, y por escrito dentro de los siete días naturales siguientes si no lo es. Para el retraso, el plazo es de veintiún días. Vencidos, se presume que la mercancía se entregó conforme.
El procedimiento que funciona:
- Anotar las reservas en el albarán o CMR antes de firmar. Una firma limpia sobre mercancía dañada es la forma más rápida de perder la reclamación.
- Fotografiar la carga, el embalaje y el precinto antes de manipular nada.
- Comunicar el siniestro a la aseguradora, que en las pólizas de transporte suele exigir aviso en las primeras 24-48 horas.
- Reclamar por escrito al porteador dentro de los 7 días naturales si el daño no era visible.
- Conservar la mercancía dañada a disposición del perito.
- Reunir el expediente: factura comercial, packing list, CMR o carta de porte, y el atestado si hubo robo o accidente.
Dos relojes distintos corren en paralelo y conviene no confundirlos: la acción contra el transportista prescribe al año (artículo 79 de la Ley 15/2009; dos años si medió dolo), mientras que la acción derivada del contrato de seguro prescribe a los dos años por tratarse de un seguro de daños (artículo 23 de la Ley 50/1980).
Si necesita apoyo en la tramitación, en Vesta gestionamos el expediente completo desde nuestro servicio de siniestros.
¿Qué normativa regula el seguro de transporte en España?
El seguro de transporte en España se apoya en cuatro normas: la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro regula el contrato de seguro; la Ley 15/2009 regula el contrato de transporte y fija los límites de responsabilidad del porteador; el Convenio CMR rige el transporte internacional por carretera; y el RDL 8/2004 impone el seguro obligatorio del vehículo.
- Ley 50/1980, de Contrato de Seguro — artículos 54 a 62 para el seguro de transportes terrestres y artículo 23 para la prescripción.
- Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías — límite de indemnización (art. 57), reservas (art. 60), declaración de valor (art. 61), mudanzas (arts. 71-77) y prescripción (art. 79).
- Convenio CMR y Protocolo de Ginebra de 1978 — límite de 8,33 DEG/kg en transporte internacional por carretera.
- RDL 8/2004 — seguro obligatorio de responsabilidad civil del vehículo.
- RD 97/2014 — transporte de mercancías peligrosas por carretera.
- RD 70/2019 — dejó sin contenido la sección de seguros del Reglamento de la LOTT.
Cómo elegir el seguro de transporte adecuado para su empresa
Antes de comparar primas conviene responder a seis preguntas. Son las mismas que planteamos en una primera conversación con una empresa de transporte:
- ¿Quién soporta el riesgo? Si vende con Incoterms EXW o FCA, el riesgo pasa al comprador en origen y quizá no necesite asegurar el trayecto completo. Si vende DAP o DDP, el riesgo es suyo hasta destino.
- ¿Cuál es el valor máximo por envío? Determina el capital asegurado y decide entre póliza por viaje y póliza abierta.
- ¿Cuál es el peso medio por bulto? Es lo que mide su exposición real frente al límite de 6,67 €/kg.
- ¿Qué rutas y qué modos? El tránsito por terceros países y el tramo marítimo cambian por completo el régimen aplicable.
- ¿Qué exige mi cliente por contrato? Muchos contratos de suministro imponen coberturas y límites mínimos.
- ¿Qué cláusula de estacionamiento puedo cumplir de verdad? Prometer lo que la operativa no permite es comprar una exclusión.
Con esas respuestas la comparación deja de ser de precio y pasa a ser de cobertura, que es donde una correduría aporta valor. Si quiere una visión más amplia del programa de seguros de su empresa, nuestra guía sobre qué seguros necesita una empresa recorre el resto de ramos.

