Guía de siniestros

Siniestro de hogar: qué hacer

Fuga, robo, incendio, fenómeno atmosférico. Cada uno tiene sus particularidades, pero hay una secuencia común que te conviene conocer — sobre todo en las primeras horas.

Primeros pasos

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    Ataja la causa si puedes

    Cierra la llave de paso, corta la luz, apaga el foco de incendio si no hay riesgo. Si no puedes, llama al 112 y sal de la vivienda.

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    Documenta el daño

    Fotos y vídeo. Abre cajones, muestra el interior de armarios, graba los dispositivos afectados en funcionamiento (o sin funcionar). Cuanto más material gráfico, mejor.

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    Si es robo, denuncia en 48 h

    Vas a la Guardia Civil o Policía Local y presentas denuncia. Listado lo más detallado posible (IMEI de teléfonos, números de serie de electrónica, tasaciones previas de joyas). Sin denuncia, no hay indemnización.

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    Comunica el siniestro a la compañía (7 días)

    Por los canales que tenga tu póliza: teléfono 24h, web, app. Si es tu corredor quien lo gestiona, envía a un solo sitio y nosotros comunicamos. El plazo legal son 7 días (art. 16 Ley 50/1980).

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    No repares nada hasta peritación

    Salvo urgencia (fuga activa, ventana rota que no deja cerrar, riesgo estructural). En esos casos, haz la reparación mínima, guarda factura y conserva los restos. Para daños estéticos, espera al perito.

El Consorcio de Compensación de Seguros

Si el siniestro es por un fenómeno extraordinario —inundación por desbordamiento, temporal extraordinario, terremoto, terrorismo— lo cubre el Consorcio, no tu compañía. Tu póliza privada es condición necesaria (porque pagas el recargo del Consorcio en ella), pero el pago lo hace el Consorcio.

Trámite habitual: comunicar el siniestro a tu compañía; ella hace de puente o te deriva al Consorcio (www.consorseguros.es). El Consorcio envía su propio perito. Los plazos son más largos que con una compañía privada pero la cobertura es muy amplia.

Preguntas frecuentes

Sobre siniestros de hogar.

¿Quién paga, el Consorcio o la aseguradora?
El Consorcio de Compensación de Seguros cubre los llamados riesgos extraordinarios: inundaciones por desbordamiento, terremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas, terrorismo, motín. El resto los cubre tu aseguradora privada. Si tu siniestro es por un fenómeno extraordinario, tu aseguradora te lo deriva al Consorcio (no se ocupa ella) pero tu póliza es el ticket de entrada.
¿Qué diferencia hay entre continente y contenido en un siniestro?
Continente es todo lo que forma parte de la estructura del inmueble: paredes, suelos, instalaciones fijas (agua, luz, calefacción), armarios empotrados. Contenido es lo movible: muebles, electrodomésticos, ropa, electrónica, joyas. En un siniestro ambos capitales se miran por separado: si el continente tenía 100.000 € pero el daño supera esa cifra, no se usa el sobrante de contenido para cubrirlo.
He tenido una fuga y el vecino dice que yo le he mojado su piso. ¿Quién paga qué?
Tu póliza de hogar cubre el daño causado a tu vecino a través de la garantía de responsabilidad civil. La aseguradora del vecino tramita primero con la suya, y luego ambas aseguradoras "se arreglan" por vía de convenio (CICOS). Tú solo tienes que comunicar el siniestro a tu compañía y, si te contactan del otro lado, remitirles a tu aseguradora.
¿Qué hago si me rechazan el siniestro?
Pide por escrito los motivos del rechazo. Si crees que no son correctos, reclamas: primero al SAC de la aseguradora (tiene un mes para responder a consumidores), luego al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, y si hace falta vía judicial (plazo prescripción 2 años). Como corredor tuyo, defendemos la reclamación a tu lado — no nos debemos a la aseguradora.

¿Siniestro en tu casa?

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